Las temporadas de rebajas
Saldos o restos: es la venta de artículos deteriorados o que ya están en desuso. El comerciante debe advertir al consumidor de los defectos o características de los objetos saldados para que el consumidor sepa en qué condiciones adquiere el producto.
Liquidación: son ventas realizadas por circunstancias determinadas, como el cese total o parcial del negocio (en este último caso, debe indicarse la clase
de mercancía objeto de liquidación), transformación de la empresa, cambio de ramo de comercio, cambio de local, realización de obras importantes que hagan necesario disminuir el stock del comercio, siniestro, etcétera.
En estos casos, el consumidor debe tener en cuenta que:
- No podrán ser objeto de liquidación los productos que no forman parte de las existencias del establecimiento o los que han sido adquiridos con objeto de incluirlos en la liquidación.
- Los anuncios que haga el establecimiento deben dejar clara la causa de la liquidación.
- La duración máxima es de 3 meses, y en el caso de deberse a una cesación total de la actividad, 1 año.
Para el empresario también implica una serie de obligaciones, ya que en los 3 años siguientes a la finalización de la venta por liquidación no podrá ejercer el comercio en la misma localidad sobre productos similares a los de la liquidación. Tampoco podrá ejercer una nueva liquidación en el mismo establecimiento.
Promociones u ofertas: es la venta de artículos normales a un precio inferior o en condiciones más favorables de las normales con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
El consumidor debe saber que los productos en promoción no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal, y que está prohibida la existencia de ofertas conjuntas, es decir, que no se puede ofrecer conjuntamente y como una unidad de contratación dos o más clases o unidades de artículos.
Rebajas: son la venta de artículos a un precio inferior al que han sido ofertados anteriormente.
Es decir, los productos rebajados han tenido que estar a la venta
antes de minorarse su precio y además haberlo estado durante un plazo mínimo de un mes en la oferta habitual anterior al período de rebajas. Se pretende así evitar la venta como rebajas de productos adquiridos expresamente con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
La ley reconoce únicamente dos períodos en los que los comercios pueden realizar la campaña de rebajas, uno a comienzos de año y otro durante el verano. Dentro de las fechas que fija cada Comunidad Autónoma, la duración de cada uno de estos dos períodos no puede ser inferior a una semana ni superior a dos meses.
En el etiquetado deberá constar el precio normal y el rebajado.
El consumidor continúa teniendo los mismos derechos que fuera de la campaña de rebajas, de modo que el comerciante debe aceptar el pago con tarjeta de crédito si normalmente lo hace, sin cargo sobre el precio. Del mismo modo, el comerciante está obligado a emitir facturas o comprobantes de venta y a disponer y facilitar hojas de reclamaciones. Las condiciones de las garantías deben ser las mismas que el resto del año.